Pues para que nuestros seguidores puedan entenderlo, vamos a poner un ejemplo: la típica condena de no más de 2 años, en la que nuestro cliente es reo primario, sin antecedentes penales, y existe indemnización para la víctima ( procesalmente denominada: responsabilidad civil derivada del delito). Se alcanza la firmeza de la sentencia que le condena y se pasa al momento procesal de su ejecución. En dicha fase procesal el Juzgado de lo penal correspondiente considera que se reúnen los requisitos tasados por el artículo 80 y siguientes del código penal y procede a suspender el ingreso en prisión del condenado, condicionando la suspensión a que no vuelva a delinquir en el plazo de 2 años ( supuesto normal). Y condicionando también a que el mismo abone la responsabilidad civil en concepto de indemnización a la víctima ( condición sine quae non para la suspensión). Posteriormente el juzgado comprueba que el condenado no ha pagado la responsabilidad civil e inmediatamente dicta Auto de revocación de la suspensión de la pena.
Entenderíamos que es legal y no vulnera el principio fundamental de tutela judicial efectiva ni se causa indefensión al condenado si, previamente, se realiza el trámite de audiencia al condenado. Sin dicho trámite previo a tomar la decisión de revocar la suspensión, si que se vulneraría el principio anteriormente referenciado y causaría indefensión: el derecho a ser oído antes de tomar tal transcendental decisión.
Esta es la argumentación esencial que el Tribunal Constitucional viene recogiendo en su acervo jurisprudencial que declara la estimación de amparo y declara nulos los Autos de revocación de suspensiones acordadas.
Al analizar la previsión legal de audiencia personal previa a la revocación que fue incumplida, el Tribunal Constitucional recuerda que, conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la privación de libertad debe ser impuesta o revisada tras un proceso contradictorio, en igualdad de armas, en el que se otorgue al sometido a restricción de libertad la posibilidad de alegar sobre los fundamentos específicos de dicha decisión. Esta obligación de audiencia al penado se extiende a los supuestos de revocación de las formas sustitutivas de cumplimiento de las condenas privativas de libertad, cuando sea necesario para evaluar sus circunstancias personales, las razones que aduzca para justificar el incumplimiento de la obligación de pago o la presencia de elementos nuevos que sean relevantes para determinar la legitimidad del ingreso en prisión.
En cuanto a la fundamentación de las decisiones judiciales que han sido anuladas por el Tribunal Constitucional, se aprecia que incumplen la exigencia de motivación reforzada establecida en reiterada jurisprudencia constitucional. La decisión judicial revocatoria vino apoyada exclusivamente en el incumplimiento de la condición de abonar la responsabilidad civil, compromiso que el órgano judicial aprecia que fue asumido de forma fraudulenta, sin real voluntad de cumplirlo.

