Llega el mes de agosto y como acusado, demandado ( si recibo una demanda civil) o demandante, se necesita saber si en el mes de agosto debe contar el plazo que nos han concedido para interponer un recurso de apelación, para contestar a una demanda etc. al respecto:
Civil
La regulación de los plazos procesales durante el mes de agosto en el ámbito civil, la encontramos en la Sección 1ª «De los días y las horas hábiles» del Capítulo II del Título V del Libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
– Días inhábiles: Art. 130.2 LEC: «Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto.»
– Habilitación días inhábiles: Art. 131.1 LEC: «De oficio o a instancia de parte, los Tribunales podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija (…).»
– Causa urgente: Art. 131.2 LEC: «Se considerarán urgentes las actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial.»
Para estas causas urgentes, no será necesaria habilitación expresa para que sean hábiles los días del mes de agosto.
– No exclusión de los días inhábiles: Artículo 5.2 del Código Civil «En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles«. Es decir, los vencimientos de interposiciones de demandas por prescripciones acaecidas en ellas ejercitadas si se producen durante el mes de agosto, se presentarán en este mes, sin más excepciones que las contempladas en los artículos 1973 y ss. del Código Civil (interrupción de la prescripción).
– En materia de jurisdicción voluntaria: La Ley de Jurisdicción voluntaria derogó los artículos 1811 a 1979 de la LEC que establecían como hábiles todos los días y horas sin excepción. La Ley 15/2015 de 2 de julio (LJV) no prevé nada al respecto de la habilidad del mes de agosto y es en su artículo 8 que establece la aplicación supletoria de la LEC. Por tanto, en materia de jurisdicción voluntaria, serán inhábiles los días del mes de agosto.
Por último, a efectos de cómputo de plazos el artículo 185.1 de la LOPJ dispone que los plazos procesales se computarán con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. En los señalados por días quedarán excluidos los inhábiles. Y en su apartado 2 se establece que, si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Para ampliar contenido sobre los plazos procesales en el ámbito civil, puede consultar la ficha de la obra «Práctico Procesal Civil» de Federico Adán Domenech, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili: «Tiempo de las actuaciones procesales civiles» .
Penal
Durante el mes de agosto en la jurisdicción penal hay que diferenciar los plazos en función de la fase del procedimiento en la que nos encontremos.
Con carácter general ha de tenerse presente que son inhábiles para las actuaciones procesales todos los días del mes de agosto, excepto para aquellas actuaciones que sean declaradas urgentes por las leyes procesales.
No obstante para la instrucción de las causas criminales, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 184.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 201 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: «Todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial».
Por tanto, el mes de agosto es hábil para todas las actuaciones judiciales en causas que se encuentran en fase de instrucción y, para, en su caso, interponer y resolver recursos relativos a dicha fase.
Para más información puede consultar la ficha de la obra «Práctico Procesal Penal» del Magistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), Jesús Mª Barrientos: «Términos y plazos de las actuaciones judiciales en el proceso penal»
Fuente: Vlex base de datos y jurisprudencia.

